miércoles, 15 de mayo de 2013


Todos tienen derecho a la vida y a la integridad
 física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser
 sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
 degradantes. Queda abolida la pena de muerte,
 salvo lo que puedan disponer las leyes penales
 militares para tiempos de guerra”.

Artículo 15 de la Constitución española de 1978


ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La indigencia se alimenta de las buenas voluntades

inscritas en legajos legales de légamo humano

donde pueden chapotear sesudos

estudiosos, hombres llamados de bien, el poder

narcotizante que dirige el opio

hacia el pueblo -medio opulento-         (EL CIUDADANO)
TRAMPANTOJO MAGNO en tomo
que dice velar soberanamente por una niña bonita

escoltada por títulos, disposiciones, parafernalia leguleya.

La Constitución no da de comer, come

bocas con todos sus derechos para hablar en nombre del imperio

de la ley y sentar cátedra de justicia

y cagarse en los que sin recursos no tienen denominación

ni de origen                                                         ni destino,

                     En mitad el vacuo papel moneda

morada ostentatoria de apariencias

que

sólo

son


fachadas o muros levantados

para que el excluido pueda esperar la muerte sentado

apoyando la espalda a esas paredes

de la vergüenza.

Y al otro lado la vida queda 
como un derecho permitido 
como una casualidad
según las dimensiones del bolsillo


Rubén Pérez Redondo



No hay comentarios:

Publicar un comentario