“Todos tienen derecho a la vida y
a la integridad
física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser
sometidos a
tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes. Queda abolida la pena de
muerte,
salvo lo que puedan disponer las leyes penales
militares para tiempos
de guerra”.
Artículo
15 de la Constitución
española de 1978
ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La indigencia se
alimenta de las buenas voluntades
inscritas en
legajos legales de légamo humano
donde pueden
chapotear sesudos
estudiosos,
hombres llamados de bien, el poder
narcotizante que
dirige el opio
hacia el pueblo -medio
opulento- (EL CIUDADANO)
TRAMPANTOJO MAGNO en tomo
que dice velar
soberanamente por una niña bonita
escoltada por títulos,
disposiciones, parafernalia leguleya.
La Constitución no da de
comer, come
bocas con todos
sus derechos para hablar en nombre del imperio
de la ley y
sentar cátedra de justicia
y cagarse en los
que sin recursos no tienen denominación
ni
de origen ni destino,
En mitad el vacuo papel
moneda
morada ostentatoria de apariencias
que
sólo
son
fachadas
o muros levantados
para
que el excluido pueda esperar la muerte sentado
apoyando
la espalda a esas paredes
de
la vergüenza.
Y al otro lado la
vida queda
como un derecho permitido
como
una casualidad
según
las dimensiones del bolsillo
Rubén Pérez Redondo